LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR

¿ QUE ES LA USURA?

Es considerada como el cobro excesivo de intereses en un préstamo, en la actualidad podemos observar que las personas que practican este tipo de negocios abusan de una forma descarada de los intereses, pero es por el motivo que como otras instituciones no les prestan a ciertos usuarios por el riesgo que corren de impago, ellos usan ese beneficio para prestar a un grado de interés superior al regulado.



Al mismo tiempo los usureros se aprovechan no solo de los intereses cobrados sino también por las garantías brindadas por parte de las personas que piden dinero prestado a ellos, habitualmente se realizan en este tipo de prestamos encubrimientos para utilizar la forma de compraventa de inmuebles con pacto de retroventa para eludir formalidades y garantías.





OBJETIVO DE LA LEY. 
Su principal objetivo es prohibir, prevenir y sancionar todas las practicas usureras, para poder así proteger todos los derechos de las personas como por ejemplo la posesión y la propiedad, para poder evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de dicha practica.

Según la ley la usura se entenderá como el otorgamiento de créditos, sin importar su denominación con solo que implique: el financiamiento directo o indirecto, en los cuales se ha pactado intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías.

Dicha ley se aplicara a todo tipo de acreedores tanto personas naturales como jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, comerciantes de bienes y servicios, y de forma generalizada toda persona o empresa que se dedique a prestar dinero.



TASAS MÁXIMAS

Serán establecidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador  quien es el encargado y responsable de establecer las tasas máximas, el porcentaje se aplicara o establecerá a cada tipo de crédito. La tasa máxima legal permitida en el medio según la ley es de 1.6 veces la tasa efectiva promedio.






PUBLICACIÓN DE LAS TASAS MÁXIMAS

Las tasas máximas serán presentadas por el BCR en los primeros diez días hábiles de los meses de Junio y Diciembre, por medio de su página electrónica y mediante la publicación en los dos periódicos de circulación nacional. La vigencia de las tasas son del uno de Enero al treinta de Junio y desde el uno de Julio al treinta y uno de Diciembre.


PROHIBICIÓN DEL ANATOCISMO.
 El anatocismo en términos comunes es el pago de intereses sobre intereses, lo cual cabe mencionar que esta sancionado en el país y que no es permitida esa practica. El acreedor puede exigir en caso que el descubra esta practica una revisión de los cálculos que se le han aplicados y de ser ciertos deben proceder a reintegrarle el exceso o abonárselo a su deuda pendiente.



SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Las sanciones las realizara la Super Intendencia del Sistema Financiero a la entidades que incumplan con la Ley, en el caso de las entidades que no esta reguladas por SSF, eran sancionados por la defensoría del consumidor  ya que la usura genera muchas infracciones muy graves.

En este ultimo caso la defensoría tiene la facultad de verificar de oficio el cumplimiento de la ley y su Normativa, por medio del apoyo de otras instituciones.Cuando haya un infractor la defensoría y la SSF, pueden exigir que en un plazo de 10 días hábiles corrija y reintegre los intereses cobrados de mas, si la persona o sociedad que cometiere la infracción no realiza en ese plazo estipulado las modificaciones, se hará acreedor de una infracción de cinco veces el monto del crédito inicial otorgado. Ademas ambas instituciones encargadas de regular a los acreedores supervisados o no supervisados, pueden imponer multas hasta de cincuenta salario mínimos urbanos del sector comercio y servicios ($300 el salario mínimo actual)

Por ultimo pero no menos importante dicha ley cuenta con un carácter especial que consiste en que prevalecerá ante otra ley de carácter general que la llegare a contradecir.


CONCLUSIÓN.
Desde mi punto de vista y con los temas que ya hemos discutido como por ejemplo la ética en un Auditor Publico, el negocio de la usura no es digno ni legal según la legislación Salvadoreña, por el motivo que lo único que genera en las personas es un endeudamiento exagerado y ademas quienes practican dicho oficio o labor se están beneficiando de la necesidad de su prójimo.











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