CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA)







OBJETO

El Código Aduanero uniforme Centroamericano busca establecer la legislación  aduanera básica de los países signatarios, en palabras mas sencillas el CAUCA lo que busca es poder unificar en el libre transito de mercadería y pagos arancelarios bajos entre los países que lo conforman, que son: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

ATRIBUCIONES ADUANERAS
Las atribuciones son la supervisión  y fiscalización del correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, otra de las atribuciones es que puede visitar empresas, establecimientos, industrias, comerciales o de servicios y en esta caso estamos hablando de la Dirección General de Aduana (DGA El Salvador)


AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
Se consideran auxiliares de la función publica aduanera, las personas  naturales o jurídicas, publicas o privadas, que participan  ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Son auxiliares:

  • Los agentes aduaneros.
  • Los depositarios aduaneros.
  • Los transportistas aduaneros.
  • Los demás que establezca el reglamento.
AGENTE ADUANERO.
Es el auxiliar  que tiene autorización para poder actuar en nombre de terceros en los tramites, regímenes y operaciones aduaneras, en calidad de persona natural y esta cualidad o privilegio no es transferible a otras personas.

DEPOSITARIO ADUANERO.
Es el encargado de la custodia y conservación temporal de las mercancías y responde solidariamente por ellas o por algún descuido de el.

TRANSPORTISTA ADUANERO.
Es el encargado de todas las operaciones y los trámites aduaneros que tengan relación con la presentación ante el servicio aduanero, del medio de transporte y carga con el propósito de gestionar el ingreso, transito o salida de la mercadería.

El transportista sera responsable directo por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero y por las infracciones cometidas.


MEDIOS EQUIVALENTES A LA FIRMA AUTÓGRAFA.

El CAUCA establece y permite el uso de firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad equivalente, el propósito es poder agilizar y facilitar el proceso de presentación de documentos en forma física, al mismo tiempo se pueden realizar pagos de los correspondientes tributos de forma electrónica.


OBLIGACIONES ADUANERAS.
 Son un conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares generados por  el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

Las obligaciones tributarias aduaneras están constituidas por los derechos e impuestos en la importación o exportación de mercancías. 

Las obligaciones no tributarias están comprendidas por las  restricciones y relaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.


 SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS.
El sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo es el declarante y quienes sean responsables del pago de la misma.

PRENDA ADUANERA.
La prenda aduanera consta de las mercancías que pueden responder directa y preferentemente al fisco por los derechos e impuestos, multas y demás cargos que aun no estén cubiertos en forma total o parcial por el sujeto pasivo como consecuencia de una situación dolosa, culposa o de mala fe.


En otras palabras se responderá con una parte de la mercadería por las infracciones cometidas o por impuestos pendientes de pago.

MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y PELIGROSAS.
Las mercancías prohibidas que provienen de importación o exportación o que se consideran peligrosas, serán retenidas por la autoridad aduanera para posteriormente ser trasladadas a una autoridad competente o que tenga el permiso y la capacidad de poder manejar dicha mercadería.

En el caso de las mercancías peligrosas como por ejemplo : explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras que puedan ser peligrosas, deben de contar con un permiso previo tanto para la manipulación como para el ingreso o salida del país.





TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS.
El transbordo es el traslado de las mercaderías siempre bajo el control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuara su destino.

En el caso del reembarque es cuando por error se desembarco algún contenedor en un puerto que no era su destino, pero se puede hacer reembarque de las mercaderías al buque únicamente si no han sufrido alguna modificación o apertura del contenedor sin autorización de la aduana respectiva.


TRAFICO FRONTERIZO.
consiste en que las personas que viven cerca de los limites fronterizos y no tiene acceso a los recursos necesarios para subsistir, pueden pasar al otro lado del país y adquirir los recursos sin pagar impuestos, pero únicamente si no son grandes cantidades y sin fines comerciales.

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA E INFRACCIÓN TRIBUTARIA.
Es considerada infracción administrativa toda aquella acción u omisión que transgreda a la legislación aduanera, que no genere perjuicio fiscal, ni delito alguno. La infracción tributaria es considerada como una acción u omisión que genere una transgresión de la legislación aduanera, que pueda generar un perjuicio fiscal y no constituya delito.








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