LEY DE ZONAS FRANCAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES.



HISTORIA DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL SALVADOR


Las zonas francas están presentes en El Salvador desde principios de la década de 1970, cuando se creó la zona franca de San Bartolo, la cual llegó a albergar un importante grupo de empresas relacionadas con el ensamblaje de diferentes productos, pasando desde los textiles hasta los productos electrónicos. Las zonas francas ofrecen grandes ventajas para los inversionistas extranjeros, de las cuales las más significativas son la exención de impuestos sobre la transferencia de bienes, renta, transferencia de propiedades así como de los impuestos municipales.


Con el advenimiento de la guerra y la consecuente inestabilidad política, las inversiones en zonas francas decayeron notablemente, pero, a partir de 1992, una vez finalizada la guerra, el gobierno procedió a implementar acciones para atraer mayor inversión extranjera mediante la promulgación de leyes especiales, así como la creación de una diversidad de zonas francas y recintos fiscales.

Así, con un importante patrocinio de la Agencia Internacional para el Desarrollo de Estados Unidos (AID) se procedió a la creación de al menos seis zonas francas, las cuales estarían en capacidad de proporcionar empleo a más de 50,000 personas. La mayoría de empresas que se han instalado en estas zonas se dedican al ensamblaje de prendas de vestir denominadas "maquilas destinadas a satisfacer la demanda en Estados Unidos. Estas reciben su materia prima del exterior y luego la exportan, lo cual implica que sus vínculos con la economía nacional se reducen prácticamente al empleo que generan.


Desde sus inicios, las maquilas han despertado variadas polémicas sobre su funcionamiento, debido al efecto que la transnacionalización de las inversiones textiles tiene sobre el nivel de empleo en los países desde donde emigran las maquilas y, por otra parte, al trato que en ellas se dispensa a las trabajadoras. En variados momentos, incluyendo el presente, los movimientos sindicales estadounidenses han protestado por la política de la AID de promover zonas francas en Centroamérica, pues ello implica fuga de empleos para los trabajadores estadounidenses y reducciones importantes en los salarios que son pagados por las empresas maquileras instaladas en Centroamérica. Por otra parte, los conflictos laborales en las maquilas han llegado a tales niveles que, en diversas ocasiones, provocaron huelgas y despidos masivos de trabajadoras. 


Con todo, la maquila ha experimentado un franco avance durante la década de 1990, lo cual se refleja en que ha llegado a representar hasta un 44 por ciento de las exportaciones totales en 1997; representa un respetable 9 por ciento de la producción de la industria manufacturera y se estima que ha generado no menos de 50,000 empleos que equivalen a un 13 por ciento de la población ocupada en la industria manufacturera

Las zonas francas en El Salvador y en cualquier otra parte del mundo, son territorios dentro de un país donde se disfrutan de beneficios relacionados con los impuestos ya que de esta forma se promueve la inversión local pero especialmente la extranjera; también podrían llamarse “zonas libres“. En estos se pueden realizar actividades industriales con miras a la exportación, almacenaje, de servicios y comerciales.

El país cuenta con 17 zonas en donde se encuentran alrededor de 200 empresas que significan un estimado de 80 mil puestos de empleos directos y 160 mil empleos indirectos; basta decir que en paga en salarios alrededor de $260, 000,000 USD (doscientos sesenta millones) en salarios a sus empleados y representan casi el 50% de la exportación nacional; exportación que en su mayoría está dirigida a Estados Unidos .En cuanto a aporte realizado al “Seguro Social”, este se estima en $30, 000,000 USD (treinta millones).






La importancia de las zonas francas en El Salvador es claramente notable con las cifras antes señaladas. A continuación citaremos las 17 zonas que se ubican en 6 departamentos del país (pueden ver su distribución en la imagen de portada.


Zona Franca Santa Ana, Zona Franca Las Mercedes (Santa Ana), Zona Franca 10 (Chalchuapa, Santa Ana), Exportsalva (Lourdes Colón, La Libertad), American Park (Ciudad Arce, La Libertad), Zona Franca Sam-Li (San Juan Opico, La Libertad), San José (Zaragoza, La Libertad), Zona Franca Pipil (San Juan Opico, La Libertad), Zona Franca de Santa Tecla (ubicado en el mismo municipio que lleva su nombre, La Libertad), las zonas francas de El Pedregal y Santo Tomás (ambas en La Paz), Zona Franca Miramar (Olocuilta, La Paz), Zona Franca Internacional (Olocuilta, La Paz), Zona Franca de San Bartolo (Ilopango, San Salvador), Zona Franca de San Marcos (San Salvador), Zona Franca Concordia (Jiquilisco, Usulután) y Zona Franca Calvo (La Unión). 

DIFERENCIA ENTRE UNA ZONA FRANCA Y UN DEPÓSITO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (DPA).




Una zona franca es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica, por lo que las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización), las zonas francas están exentas de impuestos.




Una DPA (Depósito de perfeccionamiento activo) es una área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, en donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado.

DESARROLLISTAS:

El desarrollista es la persona natural o jurídica que se dedica al establecimiento y desarrollo de estas zonas dotándolas de la infraestructura y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento.

LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES.



Los Usuarios de Zona Franca y Depósito para Perfeccionamiento Activo, tendrán las siguientes obligaciones: A) Comunicar al Administrador de la Zona Franca o al Ministerio de Economía, según se trate de Usuarios o Depósitos para Perfeccionamiento Activo, las modificaciones que hubiere realizado en los planes y proyectos de su empresa, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modificación.


B) Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de Hacienda, toda la información relativa a las operaciones que realice, al movimiento de inventarios y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fiscal respectivo. Dichos registros deberán remitirse anualmente al Ministerio de Hacienda, o cuando éste lo solicite,  los cuales estarán  sujetos además, a la fiscalización o inspección de dicho Ministerio, y del Ministerio de Economía, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.

C) Proporcionar al Ministerio de Economía un informe semestral, relacionado con sus operaciones, el cual deberá contener como mínimo; valor y origen de las importaciones y exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado nacional y monto de la inversión realizada;

D) Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa beneficiaria, a delegados del Ministerio de Economía en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así como también proporcionar información y documentación veraz requerida por Estos.

E) Informar al Ministerio de Economía con 30 días de anticipación, el cambio de domicilio o cierre de operaciones;



Las infracciones serán sancionadas administrativamente por el Ministerio de Economía, de la manera siguiente:

A) La Infracción Leve, se sancionará con prevención escrita al Infractor.



B)  La Infracción Grave, se sancionará con multa de CINCO MIL COLONES, cuando se refiera a las infracciones estipuladas en los literales a), b), c) y e) del art.34, y de DIEZ MIL COLONES si refiere a las infracciones estipuladas en el literal d) del mismo artículo;

C)  La Infracción Muy Grave, se sancionará con suspensión temporal o revocatoria definitiva de los beneficios otorgados.     







CONCLUSIÓN: En El Salvador las zonas francas generan empleos y ayudan a la economía del país, pero desde mi punto de vista no es suficiente  para que el país les de los beneficios de no pagar ningún tipo de impuesto, tanto por exportar e importar mercancías y materia prima, las zonas francas son sobre explotadoras con los empleados ya que ellas buscan una mano de obra barata y por la crisis que pasa el país los salvadoreños no tienen otra opción. 

Los horarios de trabajo son excesivos y sin pago de horas extras, por lo cual pienso que las zonas francas deberían aportar un porcentaje de tributos e impuestos al país ya que no cumplen con el pago del salario mínimo en algunas zonas francas.



Tienen una libre internación de maquinaria, insumos y todo lo necesario para poder producir sin pagar ningún arancel de importación, por lo cual gozan de muchos beneficios en el país.




ENLACES:
http://www.uca.edu.sv/publica/eca/599com1.html

https://elsalvadoreshermoso.com/zonas-francas-en-el-salvador/

https://definicion.de/zona-franca/

http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Ayuda/Glosario1_piref476_2086346_476_2037843_2037843.tabstring=D


https://prezi.com/k53qtmtezmdp/zonas-francas-y-depositos-para-perfeccionamiento-activo-o-ad/

https://www.centrex.gob.sv/scx_html/conceptos%20basicos%20de%20campos%20sicex.pdf

http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/DC5121_40_Ley_de_Zonas_Francas_Industriales_y_Comercializacion.pdf

http://tramites.gob.sv/menu/86?l=es


http://servicios.minec.gob.sv/leyes/zonafranca_es.htm






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